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Otras Prestaciones Sanitarias

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA

IMPRESOS

- SOLICITUD DE OTRAS PROTESIS

Impreso en Castellano. Se abre en ventana nueva. Impreso en Catalán. Se abre en ventana nueva. Impreso en Euskera. Se abre en ventana nueva. Impreso en Gallego. Se abre en ventana nueva. Impreso en Valenciano. Se abre en ventana nueva.


El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o colchoneta antiescaras o laringófono será de 24 meses desde la fecha de factura, excepto que las mismas deban renovarse por variación, acreditada por informe del facultativo correspondiente.

En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del computo de plazos para la renovación del mismo artículo.

La ayuda para audífono, prevista en este Anexo, será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico (Código 21 45 00).

Euros

Audífono

423

Colchón o Colchoneta antiescaras (con o sin compresor)

121

Laringófono

1.057

Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina

(*) Financiación total según procedimiento



» Procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina (*).
» Protocolo de solicitud para la autorización de dispensación de Bombas infusión subcutánea contínua de Insulina.(Castellano)
» Protocol de sol.licitud per a l'autorització de dispensació de bombes d'infusió subcutània contínua d'insulina. (Catalán)

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· El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, a partir de la fecha de la factura. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.

· La documentación a aportar es la que se indica en los impresos de solicitud correspondientes, además de lo que se indica a continuación para las bombas de insulina.

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  » Normativa: Orden APU/2245/2005, de 30 de Junio.
  » Resolución de 8 de mayo de 2007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se actualizan los Anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, que regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.