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- SOLICITUD DE PROTESIS OCULARES

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En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural, independientemente del tipo de gafa o cristal.

En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 61 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para las lentes terapéuticas.

Se entenderá por Baja Visión aquellas personas que, aún después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10 grados desde el punto de fijación. En el caso de las ayudas ópticas para Baja Visión se requerirá informe de facultativo especialista en Oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se concederán un máximo de 360 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas.

En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en Oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y sólo se concederán un máximo de 160 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se considere necesario por la naturaleza de la alteración.

Para realizar el computo de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura.

· Cuantía de la prestación:

Euros

Gafas (de lejos o cerca)

34

Gafas bifocales / progresivas

61

Sustitución de cristal (lejos o cerca)

13

Sustitución de cristal bifocal/progresivo

25

Lentilla

31

Lentillas desechables

61

Lente terapéutica, cada una

50

Ayudas ópticas para Baja Visión (microscópios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros)

180

Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular.

80



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· El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, a partir de la fecha de la factura. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.

· La documentación a aportar es la que se indica en los impresos de solicitud correspondientes.

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  » Normativa: Orden APU/2245/2005, de 30 de junio.
  » Resolución de 8 de mayo de 2007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se actualizan los Anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio que regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.