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Cotización de los mutualistas

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1. Nociones generales

La cotización se determina aplicando un tipo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la base de cotización, que es igual al haber regulador que en cada momento esté establecido a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

La cuota mensual se obtiene multiplicando la base de cotización anual por el tipo y dividiendo el resultado entre 14. Se abonará una cuota doble en los meses de junio y diciembre.

La cuota mensual para 2010, según el grupo/subgrupo funcionarial al que pertenezca el mutualista, oscila entre 46,80 € y 19,08 €.

2. Afiliación voluntaria

La afiliación voluntaria conlleva la obligación de cotizar. El mutualista deberá abonar en este caso la suma de la cuota correspondiente al funcionario y a la aportación del Estado. El resultado es una cuota cuatro veces superior aproximadamente a la que correspondería abonar estando en la situación de servicio activo.

3. Suspensión de la cotización

Se suspende la obligación de cotizar de los afiliados obligatorios durante:

  • El disfrute de licencias por asuntos propios.
  • La situación de suspensión firme.

Las cotizaciones de los mutualistas obligatorios por los periodos anteriormente señalados se realizarán desde la fecha en que se comience de nuevo a acreditarles retribuciones, descontándose mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada. En el supuesto de que desde estas situaciones pasen a excedencia voluntaria, o cualquier otra situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar, deberán ingresar las cotizaciones adeudadas.

4. Exención de la obligación de cotizar

Quedan exentos de la obligación de cotizar los mutualistas obligatorios jubilados cualquiera que sea la situación administrativa en que previamente se encontraran, así como los mutualistas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares.

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5. Cotizaciones a MUFACE - Ejercicio 2010


· Mutualistas obligatorios (cuota mensual)

GRUPO

HABER REGULADOR

CUOTA ACTIVO
1,69%

APORTACIÓN DEL ESTADO
4,85%

T O T A L

A1

38.769,75

46,80

134,31

181,11

A2

30.512,77

36,83

105,70

142,53

B

26.718,88

32,25

92,56

124,81

C1

23.434,34

28,29

81,18

109,47

C2

18.540,45

22,38

64,23

86,61

E

15.807,20

19,08

54,76

73,84



· Mutualistas voluntarios y otras situaciones especiales (Cuotas trimestrales)

GRUPO

HABER
REGULADOR

MUTUALISTAS
VOLUNTARIOS*

ACTIVOS Y
ASIMILADOS

A1

38.769,75

633,89

163,80

A2

30.512,77

498,88

128,92

B

26.718,88

436,85

112,89

C1

23.434,34

383,15

99,01

C2

18.540,45

303,14

78,33

E

15.807,20

258,45

66,79



*TIPO COTIZACION: 6,54%

- Arts. 40 y 130 de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales para el año 2010 (B.O.E. 24-12-2009).

- Anexo XIII de la Resolución 04-01-10 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (B.O.E. 05-01-2010), por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.