Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del mutualismo administrativo:
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.
Los funcionarios en prácticas que aspiren a ingresar en cuerpos de la Administración Civil del Estado.
· Exclusiones
Quedan excluidos de este régimen especial y se regirán por sus normas específicas:
Los funcionarios de la Administración Local. (Régimen General de la Seguridad Social).
Los funcionarios de organismos autónomos. (Régimen General de la Seguridad Social).
Los funcionarios de la Administración Militar.(Régimen gestionado por el ISFAS - Instituto Social de las Fuerzas Armadas).
Los funcionarios de la Administración de Justicia. (Régimen gestionado por MUGEJU Mutualidad General Judicial).
Los funcionarios de la administración de la Seguridad Social. (Régimen General de la Seguridad Social).
Los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las comunidades autónomas. (Régimen General de la Seguridad Social).
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las comunidades autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la comunidad autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso. (Régimen General de la Seguridad Social).
El personal de administración y servicios propio de las universidades. (Régimen General de la Seguridad Social).
· Altas
Están en alta obligatoriamente en la Mutualidad General los funcionarios en situación de servicio activo desde el momento de la toma de posesión, bien cuando adquieran la condición de funcionario, bien cuando sean rehabilitados en dicha condición, o reingresen al servicio activo.
Conservarán la condición de mutualista en alta obligatoria, con los mismos derechos y obligaciones que en la situación de servicio activo, los funcionarios cuando pasen a alguna de las siguientes situaciones:
Servicios especiales.
Servicios en comunidades autónomos.
Expectativa de destino.
Excedencia forzosa.
Excedencia por cuidado de familiares.
Suspensión provisional o firme de funciones.
Igualmente, se hallarán en alta obligatoria en la mutualidad los funcionarios cuando sean declarados jubilados.
· Bajas
Causan baja como mutualistas obligatorios
Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades.
Los funcionarios que pierdan dicha condición cualquiera que sea la causa
Podrán mantener la situación de alta como mutualistas voluntarios, con igualdad de derechos:
Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria.
Los funcionarios que pierdan esta condición.
Siempre que abonen exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado.
La opción de continuidad como mutualista voluntario debe ejercitarse en el plazo de un mes. De no solicitar la afiliación voluntaria, y una vez producida la baja, no puede recuperarse la condición de mutualista con carácter voluntario.