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Trámite para la concesión de la Gran Cruz y de la Encomienda

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El Gran Canciller de la Real Orden es el Ministro de la Presidencia y el Canciller el Subsecretario del Departamento.

A la Cancillería de la Real Orden, radicada en la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones.

Los expedientes podrán ser iniciados por las personas titulares de los derechos mencionados anteriormente o bien de oficio, previa consulta con los destinatarios, por el propio, Ministerio, cuando tuviese conocimiento de situaciones que pudieran dar lugar al reconocimiento del derecho.

Cuando la propuesta de condecoración sea la de Gran Cruz, su resolución se producirá mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de la Presidencia.

Cuando la propuesta de concesión lo sea en el grado de Encomienda, la resolución corresponde al Ministro de la Presidencia y será dictada en nombre de su Majestad el Rey.

El plazo para la solicitud o para la iniciación de oficio será de cinco años.

El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes será de 12 meses desde la fecha de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. En aquellos procedimientos en los que no recaiga resolución dentro del plazo señalado, las solicitudes se entenderán estimadas.

La resolución estimatoria o desestimatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo.

La concesión de una condecoración no comportará por si misma derecho a las indemnizaciones previstas en la Ley.
 


Solicitud [PDF]