Intervención de la Vicepresidenta Primera, Ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobierno en el Curso “Crisis de la Justicia” del Consejo General del Poder Judicial
19/07/2010. Santander.
Decía Kelsen que la justicia es aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad.
Permítanme comenzar esta intervención agradeciendo a los organizadores de este curso, a la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo y al Consejo General del Poder Judicial, su invitación para compartir con ustedes, en este espacio universitario tan cercano a la ciencia como alejado del a veces ensordecedor estruendo cotidiano, mi reflexión sobre algunos de los retos a los que debe hacer frente la justicia en este tiempo que vivimos.
Estoy segura de que a lo largo de estos días se expondrán algunos puntos en los que todos estaremos de acuerdo y algunos otros en los que sin duda discreparemos, pero si algo he aprendido en estos años de servicio público es que eso está muy lejos de ser un problema.
Más bien al contrario, al fin y al cabo, cuando alguien dice que en principio está de acuerdo contigo ya sabes que no está de acuerdo en la práctica y finalmente eso es lo que cuenta.
Creo que, pese a las diferencias de enfoque y de principios que sin duda aparecerán a lo largo de este curso, todos estamos de acuerdo en alcanzar un mismo objetivo: el fortalecimiento de nuestras instituciones, de la justicia y de la democracia, y eso es una magnífica noticia.
Y creo que a ese respecto todos podemos estar bastante satisfechos desde que en 1978 la Constitución española la configurara como un poder del Estado, porque son muchas y muy importantes las reformas que hemos acometido, reformas que todos ustedes conocen perfectamente y que han conformado una estructura y funcionamiento de la justicia en España que ha desplegado una acción que junto a los otros dos poderes (el legislativo y el ejecutivo) nos han permitido constituir un Estado de derecho, plenamente democrático.
Lo cierto es que uno de los mayores logros de nuestros ya más de treinta años de democracia, un avance quizá no suficientemente destacado pero sin duda de una importancia difícil de exagerar, ha sido precisamente saber convertir ese cuerpo de principios legales en una práctica real, cotidiana, compartida y ejercida por los poderes públicos, por los ciudadanos y por toda la sociedad.
Hemos sido capaces de constituirnos como una sociedad que traduce los principios en derechos; los derechos en leyes; y las leyes en una garantía de libertad y progreso social.
Y sin embargo, pese a todo, nos encontramos aquí para hablar, una vez más, de la crisis de la Justicia. Y lo cierto es que motivos no nos faltan.
No nos faltan porque sabemos que no es suficiente. Sabemos que las instituciones siempre pueden ser perfeccionadas, que el servicio público siempre puede y debe ser mejorado, y que cada mejora actúa como un nuevo suelo, un nuevo cimiento desde donde seguir construyendo una sociedad mejor.
Sabemos que no es suficiente porque nuestro mundo cambia a una velocidad a la que no siempre pueden adaptarse de forma automática e inmediata nuestros mecanismos normativos e institucionales.
Sabemos que no es suficiente, en fin, porque la percepción de muchos ciudadanos es en demasiados casos escéptica y crítica respecto al funcionamiento de la justicia.
Una percepción que, independientemente de sus fundamentos objetivos, es real porque produce consecuencias reales, en la confianza de los ciudadanos, y por tanto, en la imagen y la valoración de una de nuestras instituciones fundamentales.
Y frente a esta percepción, las distintas instancias que nos ocupamos de la Justicia somos responsables de buscar las soluciones, de tomar las decisiones y poner en marcha las acciones necesarias para revertir todos aquellos problemas que justifican a día de hoy el título de este curso.
Y a eso, examinar las posibilidades de actualización, reforma y mejora de la justicia en España en sus dos perspectivas -como poder del Estado y como servicio público- me gustaría dedicar esta conferencia.
Señoras y señores,
En una de sus más conocidas obras, El Poder, Giuglielmo Ferrero identificaba la legitimidad como, y así lo denominaba, el genio invisible de la ciudad. Aquel que hace sentir seguridad a los justos y temor a los tiranos.
Creo que el verdadero genio invisible de toda democracia es la ley, la aplicación de la ley y el sometimiento de todos y en todo momento al principio de legalidad.
Así lo entiende desde luego la Constitución española, que configura al poder judicial, junto a la soberanía popular, como uno de los pilares del Estado al que atribuye la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, bajo los principios de independencia, inamovilidad, responsabilidad y sumisión a la ley.
Así pues, el poder de los jueces tiene un espacio de actuación claramente delimitado constitucionalmente en el que su exclusiva vinculación al imperio de la ley no puede ser cuestionada, y cuya independencia en el ejercicio de la jurisdicción ha de ser preservada.
Es un poder, por tanto, muy distinto del legislativo y del ejecutivo. Es el poder del Derecho, legitimado exclusivamente por la Ley y cuyo espacio es el de la Ley.
Y es precisamente ahí -en la exclusiva vinculación del poder judicial al imperio de la ley, donde reside la fuente de su legitimidad, donde se encuentra la garantía de su independencia y también el límite de su actuación- donde debemos buscar nuevas vías para avanzar, nuevos mecanismos de refuerzo.
Una necesidad que no es exclusiva de España, sino que afecta a todas las democracias avanzadas, sociedades cada vez más complejas, interdependientes, sometidas a procesos de cambio acelerado y en las que los conflictos y las decisiones se multiplican.
Sin embargo eso no hace más difícil acometer una reflexión sobre el papel de la justicia y el uso que se hace de ella, sobre los límites de los poderes del Estado y las relaciones entre ellos, sólo la hace más urgente.
Y creo que a este respecto hay dos temas pendientes que deberemos abordar. El primero se refiere a la justicia como poder y, por tanto, a la organización y funcionamiento del Consejo General del poder Judicial, como órgano de gobierno de los jueces encargado de garantizar a los ciudadanos su actuación independiente en el marco territorial del estado autonómico. Y el segundo afecta a la justicia como servicio público responsable de dar una respuesta eficaz, rápida, justa y de calidad a los problemas de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.
La Constitución establece la figura del Consejo general del Poder Judicial como órgano encargado de velar por el cumplimiento estricto de los principios que informan la actuación de la Justicia. Un órgano político de gobierno de jueces, al que en desarrollo del mandato constitucional, a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y de su reforma de 1994, se ha reconocido un amplio nivel de competencias, el mayor de Europa, en coherencia con la designación parlamentaria de sus miembros.
Y tanto por esa amplitud de competencias como por su anclaje en el corazón mismo de nuestro sistema constitucional, no podemos ni debemos permitir ninguna sombra de duda sobre su legitimidad, sobre su actuación, ni sobre su funcionamiento.
Porque, al fin, todo ese conjunto de atribuciones no tiene otro objetivo que el de hacer real el derecho de los ciudadanos a la tutela efectiva, a la garantía de independencia e imparcialidad judicial y a conseguir que el servicio público de la Justicia proporcione a la ciudadanía la respuesta que legítimamente espera de ella. Y creo que nadie puede dudar de la trascendencia de esa meta.
No podemos ni debemos resignarnos a esa imagen del Consejo que con demasiada frecuencia llega a la ciudadanía como una especie de subrogado jurídico de las disputas partidistas.
Y también aquí, como en tantos otros ámbitos, el mejor antídoto contra la imagen deformada o contra cualquier desvío de su función exclusiva es el ejercicio de la responsabilidad y sobre todo, por encima de todo, el ejercicio de la transparencia y la rendición de cuentas.
Es, en definitiva, el control democrático al que, como órgano político, que no jurisdiccional de gobierno de un Poder del Estado, debe estar sujeto el Consejo General del Poder Judicial.
Y ese control democrático debe ejercerlo la Cámara de la soberanía popular, adecuando su actuación, por supuesto, a la naturaleza de su función constitucional.
Creo que, a este respecto, la memoria anual que se presenta ante la Comisión de Justicia del Congreso es claramente insuficiente. A menudo nos encontramos con acontecimientos, con actuaciones, con decisiones, ante los que los ciudadanos esperan, y tienen derecho a ello, una respuesta de quienes gobiernan el ámbito de la Justicia. Una respuesta que nuestro actual ordenamiento no prevé ni garantiza.
En un mundo y en unas sociedades en las que la información, la respuesta inmediata a las nuevas situaciones y la asunción de responsabilidades se han convertido en las claves de una democracia cada día más abierta y participativa, debemos reflexionar sobre la posibilidad de abrir nuevas vías que faciliten esa transparencia, esa rendición de cuentas que no pueden sino fortalecer y otorgar legitimidad a los gobiernos. También al gobierno de los jueces.
En este sentido, posibilitar una relación más fluida con las Cortes mediante mecanismos como la comparecencia del Presidente del Consejo y de sus miembros ante el Parlamento para dar cuenta ante los ciudadanos, y en la sede de la soberanía popular, de las decisiones y las acciones adoptadas, puede ser un paso positivo y decisivo.
Es una posibilidad que se ha reclamado hace ya tiempo desde muchos sectores sobre la que creo que merece la pena reflexionar, porque posiblemente haya muchas diferencias sobre el mejor modo de abordar esta materia, pero de lo que no me cabe duda es de que todos coincidimos en la necesidad de que los ciudadanos perciban y sientan al Consejo General del Poder Judicial como lo que verdaderamente es, el órgano legítimo de Gobierno de los jueces y uno de las instituciones centrales de nuestra democracia, pero no lo olvidemos, su función esencial es garantizar a los ciudadanos que actúan con profesionalidad, independencia e imparcialidad.
Por otra parte, la Institución no puede permanecer ajena al modelo de Estado autonómico que nuestra Constitución consagra y a cuyo perfeccionamiento y desarrollo debe contribuir. Es este un debate que ha puesto de plena actualidad la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Catalunya.
Es corriente afirmar que una de las peculiaridades del modelo autonómico español, frente a otros modelos de poder descentralizado como el federal, es la inexistencia de un sistema judicial dual o, dicho de otro modo, un sistema con jueces estatales y autonómicos en cada nivel de gobierno.
Efectivamente, en nuestro país sólo hay un Poder Judicial. Nuestros jueces conforman un poder judicial único que actúa integrado territorialmente en órganos con competencia en todo el Estado –Tribunal Supremo y Audiencia Nacional- o en órganos con competencia en una Comunidad Autónoma –Tribunales Superiores de Justicia-.
En la primera parte, el diseño que resulta es el de la combinación del principio de unidad jurisdiccional, proclamado por el artículo 117 de la Constitución, y de la competencia exclusiva del Estado sobre la Administración de Justicia que recoge el artículo 149.
En la segunda, en la práctica las cosas son algo más complicadas y tienen un origen diverso. La propia Constitución, al ocuparse de la organización institucional de las llamadas Comunidades de vía rápida, preveía para ellas unos Tribunales Superiores de Justicia en los que culminaría la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Una previsión que, como sucedió con las asambleas legislativas, se extendió naturalmente a todas las Comunidades Autónomas, con un desarrollo interesantísimo pero en el que comprenderán que no me detenga en este momento.
No menos interesante ha sido, el proceso de reconocimiento, individualización y consolidación de la competencia autonómica sobre una materia de nombre un tanto recalcitrante: “la administración de la Administración de Justicia”, en la que se han ido sumando a las competencias sobre organización del servicio público, otras delegadas de la actuación del poder judicial.
Una evolución posibilitada por la jurisprudencia constitucional, que con el tiempo ha dado lugar al desarrollo de una variedad de relaciones de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el terreno de la administración de justicia.
Una cooperación que se reclama con mayor intensidad e incorpora elementos novedosos en los nuevos Estatutos de Autonomía, los Estatutos llamados de segunda generación, que contienen invariablemente, y creo que esto es significativo, un título específico dedicado al Poder Judicial, ya no de, sino en la Comunidad Autónoma.
Y en ese Título sobre el Poder Judicial, el elemento más llamativo y sobresaliente es, sin duda, la previsión de un órgano de nueva creación, el Consejo Judicial, llamado a jugar un papel importante en la Administración de Justicia en la Comunidad.
Es cierto que no todos los nuevos Estatutos descienden al mismo nivel de detalle a la hora de caracterizar ese Consejo, ya que, aunque todos remiten a lo que disponga la ley orgánica del Poder Judicial, algunos han aventurado la definición de funciones del Consejo de Justicia, no sólo como órgano de la administración de Justicia en la Comunidad, sino como “órgano de gobierno” del Poder Judicial.
A este respecto, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, ha sido clarificadora al señalar que definir al Consejo Judicial como “órgano de gobierno del poder judicial”, es incurrir en “evidente exceso”, porque el órgano de Gobierno del poder judicial es el Consejo General del Poder Judicial y la definición de su estatuto y funciones están reservados al legislador orgánico.
¿Fin del experimento? ¿Niega el Tribunal la constitucionalidad de los Consejos de Justicia? No, porque el Constitucional, al sancionar la previsión del Estatut, defiende la “libertad del legislador orgánico” para introducir “fórmulas de desconcentración” de las atribuciones que hoy tiene sólo el Consejo General del Poder Judicial, algunas de las cuales, por cierto, ya ejercen por atribución propia o delegada las Salas de gobierno de los TSJ de las CCAA. Siempre, claro está, que se respete el principio constitucional de la unidad del poder judicial.
De este modo, la Sentencia rechaza que los Estatutos impongan por sí mismos un camino, pero no impide que el camino pueda abrirse por otras vías.
Y son estas vías las que el Gobierno va a explorar, con pleno respeto a la letra y el espíritu de la Constitución, porque cuando hablamos de la configuración del Poder Judicial en el Estado Autonómico, no hablamos de un proceso culminado, sino que aún podemos y debemos buscar una administración de justicia mejor adaptada a nuestro modelo territorial y que facilite el necesario acomodo del Gobierno del Poder Judicial con el principio autonómico.
Una administración de justicia más próxima a los ciudadanos, más rápida y más eficiente. Porque finalmente, de eso se trata, de buscar el mejor modo, el más eficiente, de servir a los ciudadanos. Unos ciudadanos que han expresado en sus estatutos esa legítima aspiración.
Repito, desde el más estricto respeto a la Constitución. Y también desde la voluntad de seguir desarrollando el Estado de las Autonomías que esa propia Constitución consagra.
Y a quienes defendemos y ejercemos a rajatabla ese respeto y esa lealtad profunda a una Constitución que forjamos con un consenso y una generosidad que la convirtieron en el corazón de nuestra democracia nos duele ver que hay quienes, como la derecha, la utilizan como arma arrojadiza de una política que no sólo es incapaz de elevar su mirada más allá de intereses partidarios, sino que incluso contradice el espíritu de nuestra Carta Magna.
Señoras y señores,
No hemos de cansarnos de repetir que la Constitución establece los instrumentos básicos, principios, instituciones y procedimientos, de un Poder Judicial fuerte y una Administración de justicia eficaz, pero nos corresponde a nosotros y sólo a nosotros utilizarlos adecuadamente.
Y desde esa misma convicción de que trabajando por una justicia más eficaz, más transparente y más cercana, reforzamos las bases de la democracia, el Gobierno de España ha acometido una intensa labor de modernización y dotación de recursos de nuestro sistema judicial.
Y ese es el segundo aspecto al que aludía al inicio de mi intervención, al referirme a la Justicia, no sólo como poder sino también como servicio público, como servicio prestacional.
Desde esa convicción hemos abordado, en los últimos seis años, una serie de cambios y reformas de un calibre probablemente solo comparable al de su primera gran transformación, la que supuso el acoplamiento del sistema judicial español al sistema democrático instaurado por la Constitución de 1978.
Las reformas más recientes no han sido ni pocas, ni simples. Reformas como las de los procedimientos civil y contencioso administrativo. Avances largo tiempo demandados como la clarificación y distribución de competencias entre Jueces y Tribunales, por un lado, y Secretarios judiciales, por otro; la más reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la ley sobre mediación o la reforma de la ley de arbitraje.
Iniciativas, estas últimas, que se van a traducir en ofrecer a los ciudadanos fórmulas sencillas, ágiles y menos costosas que les permitan resolver conflictos sin necesidad de pasar por los juzgados y en reducir la carga de trabajo del sistema judicial.
Un sistema judicial que, desde luego, debe contar con todos los recursos necesarios para cumplir el servicio que presta a los ciudadanos y hacerlo adecuadamente.
Y ese es el objetivo del Plan Estratégico de Modernización de la Justicia que aprobamos el pasado mes de diciembre.
En este marco, la Nueva Oficina Judicial es una pieza clave de este proceso modernizador, como lo es también la aplicación de las nuevas tecnologías.
Son avances que han ido de la mano del mayor aumento de la inversión en recursos económicos, materiales y personales, desde que iniciamos nuestra andadura democrática. Inversiones y recursos que han aumentado más de un 60%, en los últimos seis años.
Pero tenemos que seguir avanzando. Tenemos que seguir trabajando en la adaptación de nuestra administración de Justicia a un nuevo tiempo, y creo que una parte importante de ese espacio para avanzar, debe encaminarse a la reforma de la posición del Ministerio Fiscal en el proceso penal.
Transcurridas ocho legislaturas desde la aprobación de nuestra Constitución, elaborar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal sigue siendo una de las tareas pendientes.
La vieja Ley de 1882, varias veces reformada, se ha convertido en un cuerpo normativo de difícil manejo y en algunos aspectos desacompasado con la realidad de nuestros juzgados y tribunales.
Por ello, aún siendo conscientes de la dificultad de la tarea por el complejo entramado de procesos afectados y por la especial relevancia de los derechos que se regulan, es necesario abordar su reforma.
Una reforma que, como saben, está pendiente de la aprobación de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, -que pretendemos aprobar en esta legislatura- pero que ya tiene precedentes en el incremento de facultades del Ministerio Fiscal contempladas en el procedimiento abreviado, en la Ley que regula la responsabilidad penal de los menores y en la Ley del Jurado.
Una reforma necesaria, ya llevada a cabo por la gran mayoría de países europeos, para evitar el evidente conflicto que plantea el hecho de encomendar a una misma persona (el juez de instrucción) la función de averiguar los hechos supuestamente delictivos y proteger a la vez los derechos de los ciudadanos.
Una reforma que nos permitirá deslindar las funciones instructoras de las juzgadoras, atribuyendo las primeras a los fiscales y reservando para los jueces las segundas, que son las que tienen constitucionalmente atribuidas en el proceso penal con arreglo al principio acusatorio, las propias de un juez de garantías: juzgar y ejecutar lo juzgado.
La tarea fundamental de unos jueces cuyo mayor valor añadido será sin duda, tanto desde un punto de vista de garantía democrática en el ejercicio del “ius puniendi” como desde la perspectiva de la mejora del servicio público que realizan, la dedicación a esa función que a ningún otro actor democrático corresponde hacer.
Ahora bien, este indudable paso adelante sólo podremos darlo haciendo del respeto a todos cuantos trabajan para la Justicia, y de la confianza en las instituciones, una cuestión previa, un fundamento incuestionable, un presupuesto de principio.
Un principio de respeto absoluto y cerrado que no nos impedirá reconocer las deficiencias del sistema o mejorar lo que sin duda es mejorable, pero que sí nos puede ayudar, y mucho, a situarnos en una posición óptima, objetiva y compartida, desde la que realizar diagnósticos claros y adoptar las decisiones adecuadas para abordar esas mejoras.
Un principio de respeto absoluto que no nos limitará en la crítica cuando la creamos necesaria ni en la exigencia de responsabilidades cuando éstas hayan de ser exigidas, pero que sí nos puede ayudar y mucho a impedir la instrumentalización y el cuestionamiento que, con demasiada frecuencia, se hace de la independencia de la Justicia, de la autonomía de los fiscales, e incluso de la labor de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado.
Y es que creo que, en el fondo, de lo que estamos hablando es de respeto institucional y de apego constitucional y creo, estoy convencida de ello, que nada es más dañino, nada crea una mayor desafección con la Justicia, nada contribuye más a ese sentimiento de “crisis”, que este curso aborda, que el arrinconamiento u olvido de nuestro marco constitucional.
Por eso debemos hace frente, siempre, a esa actitud irresponsable, que sólo ve en la Justicia un instrumento del que servirse al albur de sus propios intereses. Que pone en cuestión permanentemente la labor de los fiscales. Que no duda en politizar la justicia ni en judicializar la política. Que no duda en intentar ganar en los tribunales lo que no se consigue ganar allí donde corresponde, en el Parlamento.
Y no hemos de cansarnos de repetir que, en base a la Constitución y el Estado de Derecho, sólo con prudencia, con consenso, y con amplios acuerdos en los que se impliquen responsablemente todos los actores políticos y todas las instancias implicadas en el gobierno, organización y funcionamiento de la Justicia, podremos disponer de un sistema judicial para la España de hoy y del mañana.
Señoras y señores,
Hace años, Manuel García Pelayo, interpretando una famosa pintura del gótico italiano llamada Alegoría del Buen Gobierno, decía que la justicia, iluminada por la sabiduría, integra a los hombres en la concordia, y desde ella en la comunidad bajo el gobierno impersonal y abstracto del bien común.
Y añadía que es así como la Justicia cumple los fines primarios de la comunidad política, que no son otros que la paz y la propia justicia, y que bajo la protección de la seguridad reinen la libertad y la certeza para que cada ciudadano obtenga su derecho, y los frutos de su trabajo.
Creo que eso es a lo que debemos aspirar todos nosotros y sin duda es un objetivo irrenunciable para el Gobierno al que represento. Una Justicia bien organizada, con profesionales altamente cualificados y que dispongan de los medios necesarios para cumplir su labor del modo más eficiente.
Una justicia transparente, abierta y cercana a aquellos a quienes sirve. Que garantice la tutela judicial accesible y rápida, y que asegure una adecuada defensa de los derechos de las personas.
Una justicia, en definitiva, que destierre de su lado la palabra “crisis”, porque merezca la confianza y la valoración siempre positiva de los ciudadanos.
Creo que es una exigencia de toda democracia avanzada, una parte esencial de la promesa de libertad que nuestra constitución consagra. Es sin duda un ideal por el que merece la pena seguir trabajando.
Muchas gracias.
