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Resolución provisional de subvenciones convocatoria 2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL Y DEL FRANQUISMO PARA EL AÑO 2011 CONVOCADAS POR ORDEN PRE/809/2011, DE 4 DE ABRIL

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[ANEXO I]   [ANEXO II]   [ANEXOIII]

Por Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, efectuándose mediante Orden PRE/809/2011, de 4 de abril, la convocatoria de concesión de dichas subvenciones correspondientes al año 2011.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden PRE/809/2011, de 4 de abril, la Comisión de Evaluación, ha emitido con fecha 30 de septiembre de 2011 el informe al que se refiere su artículo 10.2, por lo que la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia, a la vista del expediente y del citado informe, y conforme a lo establecido en el artículo 10.3 de la mencionada Orden, formula la siguiente propuesta de resolución provisional:

Primero.- Estimar las solicitudes de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2011, convocadas por la Orden PRE/809/2011, de 4 de abril, para la realización de los proyectos que se relacionan en el ANEXO 1, donde también se indica la puntación obtenida, la cuantía propuesta y, en su caso, las condiciones particulares a las que deberán someterse los proyectos.

Segundo.- La cuantía destinada a estas subvenciones será de 5.681.000,00 euros, cuya financiación se imputará a la aplicación presupuestaria 25.02.912O.483 consignada en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Tercero.- El plazo para la realización de la actividad que fundamenta la concesión será el establecido en el ANEXO 1 para cada proyecto, salvo la modificación que, con carácter excepcional, se contempla en los artículos 3 y 13 de la ORDEN PRE/809/2011.

Cuarto.- Las subvenciones se someten a las condiciones específicas establecidas en la Orden de convocatoria; a las que se fijen para cada proyecto en la Resolución definitiva en relación con las actuaciones de control, seguimiento y evaluación previstas en el artículo 18 u otras que puedan establecerse; y, con carácter general, a las siguientes:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sólo se considerarán gastos subvencionables cuando respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, lo que deberá acreditarse en el momento de la justificación de dichos gastos.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, y en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

3. Se considerará que existe la vinculación a la que alude el inciso d) del artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los que se remite el artículo 12.6 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo.

4. En relación con los recursos humanos especificados en la Memoria del contenido del proyecto y presupuesto detallado para el que se solicita la subvención (ANEXO III), deberán cumplimentarse los siguientes requisitos, cuya acreditación se hará efectiva en los términos que se establezcan en la resolución definitiva de concesión:

a) Declaración responsable de que el personal remunerado, tanto el contratado para la realización del proyecto, como el de la Entidad dedicado al proyecto, no está incluido en otro proyecto subvencionado en la presente convocatoria, y en caso afirmativo, deberá indicarse el porcentaje de dedicación horas/semana, así como el de las retribuciones atribuidas a cada proyecto subvencionado.
b) En el supuesto de personal al servicio de la Entidad, si se solicita la subvención del total de la nómina, declaración responsable de la dedicación exclusiva del mismo al proyecto.
c) Identificación tanto del personal contratado para la realización del proyecto (inciso 13.1.1) como del personal dedicado al proyecto (inciso 13.1.2), ANEXO III, con indicación expresa del nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad, así como del tipo de relación laboral y su regulación, sin que dicho personal pueda ser sustituido sin autorización expresa en los términos previstos en el artículo 13 de la Orden PRE/809/2011, de 4 de abril, por la que se convocan las presentes subvenciones.
d) Respecto a la subcontratación de miembros de la Entidad beneficiaria, afectados por la vinculación recogida en el apartado Cuarto.3 de la presente Resolución Provisional, su inclusión en el ANEXO III de la memoria explicativa del proyecto, en ningún caso implica la conformidad y autorización de la contratación, siendo precisa su autorización expresa, a cuyo fin deberá fundamentarse dicha contratación, indicando la modalidad contractual que se pretende, su duración y coste, así como nombre, apellidos, y Documento Nacional de Identidad de la persona que se pretende contratar, y cargo que ostenta en la Entidad o su vinculación con ella.

5. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a :

a) Con carácter general, cumplir las obligaciones previstas en el artículo 17 de la Orden de convocatoria.

b) En relación con lo establecido en el artículo 17.h) de la citada Orden, comunicar el lugar de custodia de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, caso de no coincidir con el domicilio de la Entidad facilitado en la solicitud, señalándose dicho lugar en la información que se remita al Ministerio de la Presidencia con motivo de la rendición de los correspondientes informes y justificaciones de pago.

c) En cumplimiento de lo indicado en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos aprobados, incluyendo en toda referencia a los mismos y en cualquier medio de difusión que tales proyectos y los logros conseguidos en su ejecución han sido financiados por el Ministerio de la Presidencia, en la forma establecida en el artículo 17.k) de dicha Orden.

d) Obtener los permisos y autorizaciones que sean necesarios en cumplimiento de la normativa vigente, a los que se refiere el inciso c) del propio artículo 17.

e) En el caso de exhumaciones e identificaciones de víctimas, contar con el equipo técnico adecuado así como proceder a la entrega o inhumación de restos en la forma prevista en la legislación sanitaria que resulte de aplicación.

f) Presentar los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 de la Orden PRE/480/2011, de 21 de marzo, en el plazo de tres meses a partir de la finalización de la actividad o proyecto subvencionado.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, el pago de la subvención se efectuará mediante anticipo del importe total de la subvención concedida, sin exigencia de garantías, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 11 que determina que los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español estarán obligados a la constitución de una garantía, por importe equivalente al veinticinco por ciento de la subvención concedida, en la forma que en el mismo se establece.

Sexto.- Desestimar las subvenciones solicitadas para los proyectos que se detallan en el ANEXO 2, donde también se indican las razones de la desestimación de la solicitud en cada caso.

Séptimo.- Declarar el desistimiento de las solicitudes que se relacionan en el ANEXO 3, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Octavo.- La presente propuesta de resolución se notifica a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Orden PRE/809/2011, de 4 de abril, mediante el anuncio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y a través de la página web del Ministerio de la Presidencia.

Noveno.- En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura por la que se anuncia la publicación de la presente propuesta de resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones, que deberán dirigirse a:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
COMPLEJO MONCLOA
INIA SUR- Despacho 146
28071-MADRID

Las alegaciones presentadas en plazo serán estudiadas por la Comisión de Evaluación que elevará al Ministro de la Presidencia la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Orden PRE/809/2011, de 4 de abril.

Décimo: En los supuestos en los que los interesados deban reformular sus solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden PRE/809/2011, de 4 de abril, durante el plazo de alegaciones deberán ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, y obtener la conformidad de la Comisión de Evaluación.

Undécimo.- Asimismo, las entidades requeridas en el Anexo 1 para aportar documentación adicional, deberán presentar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del anuncio de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Estado.

Duodécimo.- La resolución definitiva será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Decimotercero.- La presente resolución provisional no crea derecho alguno frente a la Administración a favor de los beneficiarios propuestos en la misma, mientras no se les haya notificado la resolución definitiva de concesión, según establece el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 03 de octubre de 2011

LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA,

 

Manuela Salmerón Salto