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Valle de los Caídos

La Ley de Memoria Histórica, en su artículo 16, dispone que el Valle de los Caídos “se regirá por las normas aplicables a los lugares de culto y a los cementerios públicos”, y en él “no podrán celebrarse actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo”.

Asimismo, la disposición adicional sexta establece que “la fundación gestora del Valle incluirá entre sus objetivos honrar y rehabilitar la memoria de todos los fallecidos en la Guerra Civil” y durante “la represión política que la siguió, con objeto de profundizar en el conocimiento de este período histórico y de los valores constitucionales”. Del mismo modo, “fomentará las aspiraciones de reconciliación y convivencia que hay en nuestra sociedad, todo ello con plena sujeción a lo dispuesto en el artículo 16”.