Recursos, Reclamaciones y Derecho de Petición

Los ciudadanos tienen derecho a recurrir las decisiones de los órganos de la Administración Pública así como a hacer peticiones a los miembros del Gobierno o a cualquier órgano de la Administración.  Tienen a su disposición para ello los siguientes instrumentos:

  • Recurso potestativo de ReposiciónPermite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa. Este recurso es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente recurso contencioso-administrativo.
  • Recurso de AlzadaPermite revisar el acto administrativo por el superior jerárquico del órgano que lo dictó, siempre que no ponga fin a la vía administrativa.
  • Recurso extraordinario de RevisiónPermite revisar, por el mismo órgano que lo dictó, el acto administrativo firme en vía administrativa. Es un recurso extraordinario, ya que ha de basarse en alguna de las causas tasadas a que alude el artículo 118 de la Ley 30/1992.
  • Reclamaciones previas a la vía laboralTiene por objeto posibilitar el pronunciamiento de la Administración con carácter previo al ejercicio contra ésta de acciones laborales. Es requisito obligatorio para el ejercicio de dichas acciones.
  • Reclamaciones previas a la vía civilTiene por objeto posibilitar el pronunciamiento de la Administración con carácter previo al ejercicio contra ésta de acciones civiles. Es requisito obligatorio para el ejercicio de dichas acciones.
  • Reclamaciones de Responsabilidad PatrimonialTiene como finalidad indemnizar a los particulares de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.
  • Derecho de PeticiónEs el derecho que permite a los ciudadanos realizar peticiones a cualquier institución pública, administración o autoridad. Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido dentro del ámbito de competencias del destinatario. No son objeto de este derecho las peticiones para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento distinto al regulado en la Ley Orgánica 4/2001.

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